La Ley Municipal 176-07, en su artículo 37, es la única que se refiere de manera específica a los requisitos para ser síndico. Esta establece que “se debe estar domiciliado en el MUNICPIO al que aspira por lo menos un año”.
Visto lo anterior, el debate sobre el domicilio y el tiempo exigible de cinco años para optar por candidatura a senador y diputado está bien claro en la nueva Carta Magna de nuestro país. En lo concerniente a los requisitos para ser síndicos, la Constitución no los especifica, la Ley Electoral 175-97 no los recoge, siendo la Ley Municipal 176-07 la única que se refiere al tema de forma clara y específica .
ALGO MAS....
Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios.
CAPITULO II
REQUISITOS, INELEGIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA DESEMPEÑAR LOS CARGOS DE SINDICOS/AS, VICESINDICOS/AS Y REGIDORES/AS.
Artículo 37.- Requisitos; Para ser síndico/a, vicesíndico/a y regidor/a se requiere:
a) Ser dominicano mayor de edad.
b) Estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
c) Estar domiciliado en el municipio con al menos un año de antigüedad.
d) Saber leer y escribir.
Párrafo I.- La condición de residencia no será indispensable cuando se trate de municipios de reciente creación.
Artículo 38.- Causas de Inelegibilidad.
Son inelegibles para el cargo de síndico/a o regidor/a:
l) Los funcionarios y empleados del mismo ayuntamiento.
Párrafo II.- Los funcionarios antes descritos que deseen presentarse a las elecciones, deben solicitar previamente licencia en el ejercicio de sus cargos tres meses antes del día de las elecciones municipales. De ser elegidos, podrán reincorporarse a sus cargos hasta el día de la toma de posesión de las nuevas autoridades.